Sera elegible para solicitar el permiso de residente permanente, en calidad de inversionista calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de trescientos mil dólares ($ 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.
En el caso que el solicitante acredite que ha pegado la suma liquida de trescientos mil dólares ($ 300,000.00), en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos contemplados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad y, certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.